Friday, February 12, 2010

¡La vida no es un negocio!



Les informamos que hoy, 12 de febrero, se reunirá la asociación "los Amigos de Charlotte" frente a la Clinica Pichincha a las 12:15 para no dejar el caso de la muerte de esta joven francesa en la impunidad. Les agradecemos de antemano el apoyo y la difusión que ustedes pueden dar a este mensaje en su entorno y sus redes...

El 12 de septiembre del 2009 perdimos a Charlotte Mazoyer. Saliendo de su casa fue atacada por tres personas que la hirieron con un disparo de arma de fuego a la altura del corazón por lo que fue trasladada a la Clínica Pichincha. Allí solicitaron como condición para intervenir a Charlotte, una tarjeta de crédito. Por este motivo y por la ausencia de un especialista la clínica Pichincha espero 98 minutos para atender una urgencia.

Pronunciamiento

La Ley Orgánica de Salud ha sido violada en varias ocasiones y en el caso de nuestra querida amiga Charlotte la violación llegó a tal extremo que a pesar que ella requería ser ingresada inmediatamente al quirófano, solo cuando la Sra. Leticia Pozo presentó la garantía económica a través de su tarjeta de crédito y la firma de un voucher en blanco, la Clínica procedió con la cirugía.

¡La vida no es un negocio!
¡Exijamos que se cumpla la Ley!
¡Ayúdennos a que su muerte no quede en la impunidad!


Contexto legal del Ecuador

Ley Orgánica de Salud

Art. 3.- La salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya protección y garantía es responsabilidad primordial del Estado;

Ley de Derechos y Amparo al Paciente del Código de Salud.

Art. 8.- "Todo paciente en estado de emergencia debe ser recibido en cualquier centro de salud publico o privado, sin necesidad de pago previo".

Art. 12.- " Bajo ningún motivo un servicio de salud podrá negar la atención aun paciente en estado de emergencia. El servicio de salud que se negara a atender aun paciente en estado de emergencia será responsable por la salud de dicho paciente y asumirá solidariamente con el profesional o persona remisa en el cumplimiento de su deber, la obligación jurídica de indemnizarle los daños y perjuicios que su negativa cause"

Art. 13.- " Los responsables de un servicio de salud que se negaren a atender a paciente en estado de emergencia, serán sancionados con prisión de 12 a 18 meses, y en caso de fallecimiento del paciente desatendido con prisión de 4 a 6 años"
 
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